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Reglamento europeo sobre productos libres de deforestación

Martes 09 de Mayo de 2023

 

Perdemos superficie forestal a un ritmo de 27 campos de fútbol por minuto. Según la FAO, seguimos perdiendo un promedio de 10 millones de hectáreas de bosque cada año, de las cuales, algo menos de dos tercios pueden atribuirse a la expansión agrícola, y el tercio restante es debido a una combinación de incendios forestales, tala de árboles y otros factores. Aproximadamente un tercio de la superficie forestal perdida está relacionada con el comercio internacional. Por lo tanto, luchando contra la deforestación importada es posible marcar una diferencia significativa en la pérdida total de árboles en todo el mundo. 

La UE es responsable del 10 % de esta deforestación global a través del consumo de ciertos productos. La Comunicación de la Comisión de 2019 para “Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques en el mundo” apunta, entre otras, la necesidad de que los Estados miembro aborden la urgencia de la deforestación y degradación forestal en todo el mundo y subraya la importancia de un conjunto de actuaciones e iniciativas, sin olvidar nuevas medidas reglamentaria. En su Anexo 2 se sugieren algunas medidas dirigidas al sector privado, entre las que se destacan: 

  • Adoptar compromisos voluntarios, en particular, en lo que se refiere a la reducción del uso de productos de cadenas de suministro asociadas a la deforestación y la degradación forestal y en relación con la promoción de la transparencia de la cadena de suministro.

  • Integrar consideraciones relativas a la deforestación en las acciones de responsabilidad social de las empresas y de conducta empresarial responsable.

  • Apoyar el avance hacia prácticas sostenibles de uso del suelo y la reducción de la presión sobre los bosques.

  • Comprometerse activamente a aplicar acciones integradas transfronterizas para detener la deforestación y la degradación forestal.

El Reglamento de la Madera de la UE (EUTR), que controlaba en el seno de la UE el comercio de productos derivados de la madera extraídos ilegalmente, es reemplazado por el nuevo reglamento sobre productos libres de deforestación. Este nuevo reglamento incluye en el alcance, además de la madera, una variedad de productos agrícolas. También va más allá para cubrir tanto la deforestación legal como la ilegal. 

OBJETIVO:  minimizar el riesgo de que los productos que se comercializan en la Unión Europea causen deforestación y degradación forestal.

EMPRESAS AFECTADASOperadores (empresas que comercializan por primera vez en —o exportan desde— el mercado europeo productos cubiertos por el ámbito legislativo) y comerciantes (empresas que simplemente comercializan productos que ya están en circulación en el mercado de la UE) que introduzcan en el mercado, comercialicen o exporten de la Unión Europea determinados productos derivados de una selección de materias primas (palma aceitera, soja, ganado bovino, madera, café, cacao y caucho).  También incluye algunos productos derivados, como el cuero, chocolate, muebles, carbón vegetal, los productos de papel impreso y una serie de derivados del aceite de palma. 

IMPLICACIONES

  • Los productos derivados de las materias primas incluidas en el reglamento solo pueden ser introducidos en el mercado de la UE o exportarse de él si están libres de deforestación, se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y están cubiertos por una “declaración de diligencia debida”.
  • Los operadores deben implementar un sistema de diligencia debida. Las empresas que introducen productos relevantes en el mercado de la UE o los exportan desde el mercado de la UE, denominados “operadores”, están obligadas a ejercer la diligencia debida, que incluye requisitos de información, medidas de evaluación de riesgos y, en caso de que exista un riesgo no despreciable, medidas de reducción de riesgos.

  • Los operadores deberán obtener las coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todas las parcelas de tierra de donde se obtuvieron las materias primas o productos (incluida la madera), así como la fecha o el intervalo de tiempo de producción.

  • Los operadores que no sean pymes están obligados a informar con frecuencia anual, públicamente, lo más ampliamente posible, incluso en Internet, sobre sus sistemas de diligencia debida y los pasos que han tomado para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Operadores y comerciantes activos en la UE deberán registrar las declaraciones de diligencia debida en un “sistema de información centralizado”, al que tendrán acceso las autoridades nacionales y aduaneras.

El reglamento exige que las empresas afectadas demuestren que sus cadenas de suministro no contribuyen a la deforestación o degradación forestal. El reglamento especifica los requisitos para cada paso del proceso de diligencia debida, es decir, la obligación de recopilar información sobre sus cadenas de suministro, realizar evaluaciones de riesgo e implementar acciones de mitigación de riesgos cuando sea necesario.

Los operadores deben aplicar mecanismos de diligencia debida para asegurar que los productos pertinentes que tienen la intención de introducir en el mercado o exportar cumplen los requisitos de legalidad y son libres de deforestación; si no son pymes, también estarán obligados anualmente a informar públicamente sobre el sistema de diligencia debida que tengan implementado. Además, los "comerciantes" que no son pequeñas y medianas empresas (pyme) también deberán llevar a cabo la diligencia debida.

El proceso de diligencia debida requiere que las empresas obtengan coordenadas de geolocalización precisas del lugar donde se han producido las materias primas. Este estricto requisito de trazabilidad tiene por objeto garantizar que solo los productos libres de deforestación accedan al mercado de la UE, y que los organismos encargados de hacer cumplir la ley en los Estados miembros tengan las herramientas necesarias para verificar que así suceda. 

Además, se establece un sistema de evaluación comparativa para todos los países, o regiones dentro de estos, que permitirá la asignación de un nivel de riesgo de deforestación bajo, estándar o alto, facilitando así el control y una diligencia debida simplificada para los países de bajo riesgo.

Para ello, la Comisión Europea publicará mediante actos de ejecución, a más tardar 18 meses después de la fecha de entrada en vigor del reglamento, la lista de países, o de partes de países, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto . De esta manera, las obligaciones de los operadores y las autoridades nacionales competentes variarán según el nivel de riesgo asignado al país de producción. Este sistema supone un control reforzado para los países de alto riesgo y una diligencia debida simplificada para los países de bajo riesgo. Los “operadores” que se abastezcan de países que la Comisión ha designado como de "bajo riesgo" podrán realizar una "diligencia debida simplificada". Esto significa que estarán exentos de realizar el segundo y tercer paso del proceso de debida diligencia, es decir, la evaluación y mitigación del riesgo. Sin embargo, los “operadores” deberán, no obstante, realizar el primer paso de la diligencia debida: recopilar información sobre sus cadenas de suministro. Esto incluye la obtención de información sobre la ubicación de las parcelas forestales/fincas.

Para las infracciones del nuevo reglamento existe una serie de posibles opciones de sanciones, que pueden incluir multas, confiscación de productos, confiscación de ingresos o inhabilitación en procesos de contratación pública.

Asimismo, el reglamento establece la creación de un “sistema de información centralizado” sobre los operadores y comerciantes activos en la UE, para recibir y registrar las declaraciones de diligencia debida de los operadores, al que tendrán acceso las autoridades nacionales y aduaneras.

PLAZOS

A partir de la entrada en vigor de las obligaciones, que tendrá lugar a los 18 meses de la aprobación del texto definitivo, los productos afectados por la normativa no podrán contener materias primas producidas en zonas que hayan sido objeto de deforestación o degradación forestal tras el 31 de diciembre de 2020, o que no cumplan los requisitos legales aplicables en el país de producción. Las micro y pequeñas empresas disfrutarán de un mayor plazo de adaptación, así como de otras disposiciones específicas.

Enlace al reglamento