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Nuevo paquete de la Unión Europea sobre Finanzas Sostenibles

Viernes 23 de Junio de 2023

La Comisión Europea presentó el pasado 13 de junio un nuevo paquete de medidas en materia de finanzas sostenibles.

Entre las novedades, destacan las siguientes:

  • Criterios de evaluación técnicos de la taxonomía de la Unión Europea para las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a los objetivos medioambientales no climáticos de «protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas», «uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos», «transición a una economía circular» y «prevención y control de la contaminación».
  • Modificaciones específicas del acto delegado de la taxonomía climática de la UE: Se amplían las actividades económicas que contribuyen a la mitigación y adaptación al cambio climático, en concreto, en los sectores del transporte y manufacturero.
  • Cambios del acto delegado de la UE sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía, con el fin de aclarar las obligaciones de divulgación relacionadas con las nuevas actividades incluidas.
  • Propuesta de un reglamento para mejorar la fiabilidad y transparencia de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG), para facilitar a los inversores la toma de decisiones. Incluye una serie de medidas e iniciativas específicas para mejorar la facilidad de uso de las normas y asistir a las partes interesadas en su aplicación.
  • Una nueva herramienta, la Guía del Usuario de la Taxonomía de la UE, para ayudar a empresas y entidades financieras a evaluar su elegibilidad y alineación con la taxonomía y que incluye 12 casos de uso. Esta nueva herramienta se suma a las dos ya existentes: EU Taxonomy Compass, una representación visual de los sectores económicos, actividades y criterios técnicos de selección incluidos en los actos delegados de la taxonomía de la UE, y el EU Taxonomy Calculator que recoge las obligaciones de reporte para calcular las ratios de elegibilidad y alineación con la taxonomía.
  • Recomendaciones sobre la financiación de la transición, para facilitar a las empresas y las entidades financieras cómo pueden utilizar los distintos instrumentos del marco de financiación sostenible de la UE.

CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE CONTRIBUYEN AL OBJETIVO 6 DE PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS                                                                                                                                                                         

En el nuevo paquete, se han publicado los criterios técnicos de selección para estas dos actividades:

  • Conservación, incluyendo restauración, de hábitats, ecosistemas y especies, en el marco de las actividades de protección y restauración ambiental.
  • Hoteles, alojamientos turísticos, campings y establecimientos similares, en el marco de las actividades relacionadas con el alojamiento.

ACTIVIDAD: Conservación, incluyendo restauración, de hábitats, ecosistemas y especies

Esta actividad contribuiría de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si:

  1. La actividad contribuye al menos a uno de los siguientes aspectos y puede ser llevada a cabo por cualquier tipo de operador:
    • mantener en buen estado los ecosistemas, especies, hábitats o hábitats de especies;
    • restablecer o restaurar los ecosistemas, hábitats o hábitats de especies hacia o hasta alcanzar un buen estado, incluyendo el aumento de su área o rango.
  2. La actividad tiene lugar en un área con una descripción detallada de sus condiciones ecológicas iniciales.
  3. El área está cubierta por un plan de gestión o por un instrumento equivalente, que se actualiza periódicamente y contiene la información detallada en el apartado correspondiente del anexo. Cuando no contenga todos los elementos especificados en el apartado, la información será proporcionada por el operador de la actividad.
  4. La descripción inicial del área de conservación y el plan de gestión o instrumento equivalente especificado son verificados por un certificador independiente, es decir, una tercera parte (auditoría) en diferentes momentos temporales (inicio, finalización, cada 10 años) y siguiendo unos criterios definidos en el apartado correspondiente.
  5. Debe existir una garantía de permanencia bajo las condiciones descritas en el apartado correspondiente.
  6. Adicionalmente, se excluye la compensación de los impactos de otra actividad económica en el marco de esta actividad. Solo se pueden tener en cuenta los beneficios netos para la biodiversidad derivados de la conservación/restauración como una contribución sustancial en el marco de esta actividad, se previene la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014.

Para garantizar el «no causa daños significativos» (DNSH, por sus siglas en inglés) al resto de los objetivos, deberá tenerse en consideración:

  1. Mitigación del cambio climático: La actividad no implica la degradación de tierras con elevadas reservas de carbono ni la degradación del ambiente marino con elevadas reservas de carbono.
  2. Adaptación al cambio climático. La actividad cumple con los criterios establecidos en el Apéndice A.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: La actividad cumple con los criterios establecidos en el Apéndice B.
  4. Transición hacia una economía circular: N/A (no aplica).
  5. Prevención y control de la contaminación: Se minimiza el uso de pesticidas y el uso de fertilizantes. Se toman medidas documentadas y verificables para evitar el uso de ingredientes activos que están enumerados en el Anexo I, parte A, del Reglamento (UE) 2019/1021. Se previene la contaminación del agua y del suelo y se realizan medidas de limpieza cuando se produce contaminación. La actividad cumple con la legislación nacional pertinente sobre ingredientes activos.

ACTIVIDAD: Hoteles, alojamientos turísticos, campings y establecimientos similares

Esta actividad contribuiría de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas si:

  1. La actividad contribuye a medidas de conservación o restauración que cumplan con los criterios técnicos de selección para la actividad «Conservación, incluida la restauración, de hábitats, ecosistemas y especies», en áreas claramente identificadas, dentro o en la proximidad del mismo destino turístico que el alojamiento.

Las actividades se definen en un acuerdo contractual y la contribución a las medidas de conservación o restauración puede ser financiera o en especie adoptando alguna de las formas descritas en el apartado correspondiente.

También se establecen los criterios que definen el porcentaje (%) de contribución recogidos en el acuerdo contractual.

  1. Se definen los criterios que debe incluir el plan de acción específico de la actividad para el servicio u oferta turística proporcionada, que define cómo la actividad puede llevarse a cabo de manera compatible y contribuir a la implementación del plan de gestión o instrumento equivalente del área de conservación a la que la actividad pretende contribuir.
  2. Para cumplir los criterios de «cadena de suministro sostenible y sistema de gestión ambiental», el establecimiento debe contar con una proporción justa de productos que cumplen con las mejores prácticas del mercado certificados según estándares ambientales. El establecimiento se compromete a mejorar continuamente la proporción de productos certificados por un tercero independiente.

Se establecen criterios específicos para alojamientos con más de 50 empleados.

  1. Los requisitos mínimos serán:
    • Completar una evaluación de impacto ambiental (EIA) e implementar las medidas de mitigación y compensación requeridas para proteger el medio ambiente. La actividad no tiene efectos adversos significativos en áreas y especies protegidas, basándose en una evaluación de su impacto que tenga en cuenta el mejor conocimiento disponible. La actividad no perjudica la recuperación o el mantenimiento de las poblaciones de especies y tipos de hábitats protegidos por la legislación nacional en un estado de conservación favorable. La actividad no tiene efectos significativos en áreas protegidas (como lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO) ni los sitios de la Red Natura 2000, en relación con sus objetivos de conservación, ni perjudica, en cualquier área de la Unión, a la recuperación o el mantenimiento de las poblaciones de especies protegidas. La actividad tampoco perjudica la recuperación o el mantenimiento de los tipos de hábitats protegidos.
    • Se previene la introducción de especies exóticas invasoras o se gestiona su propagación.
    • Las actividades recreativas de caza y pesca solo se permiten cuando están explícitamente incluidas como parte del plan de conservación o gestión del área de conservación establecido por la entidad de gestión y se llevan a cabo de conformidad con la legislación aplicable de la Unión y nacional.
  2. En relación con la auditoría, al comienzo de la actividad y, al menos, cada cinco años, el cumplimiento de los criterios técnicos de evaluación se controlará por parte de las autoridades nacionales competentes o por un certificador independiente de terceros (auditoría) que no puede tener ningún conflicto de intereses, en particular, con el propietario o el financiador, y no puede estar involucrado en el desarrollo u operación de la actividad.

Para garantizar el «no causar daños significativos» (DNSH, por sus siglas en inglés) al resto de los objetivos, deberá tenerse en consideración:

  1. Mitigación del cambio climático: Se establecen los requerimientos energéticos para los edificios construidos antes y después del 31 de diciembre de 2020.
  2. Adaptación al cambio climático: La actividad cumple con los criterios establecidos en el Apéndice A.
  3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: La actividad cumple con los criterios establecidos en el Apéndice B.
  4. Transición hacia una economía circular: El establecimiento (a) no utiliza ni ofrece a sus huéspedes ninguno de los elementos enumerados en la Parte B del Anexo de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, (b) realiza la separación en origen de papel, metal, plástico, vidrio y residuos orgánicos cuando la recogida separada de estos materiales está disponible en la zona, y (c) cuenta con un plan de prevención de residuos de alimentos con un objetivo cuantitativo específico y limitado en el tiempo para reducir el desperdicio de alimentos.
  5. Prevención y control de la contaminación: La actividad cumple con los criterios establecidos en el Apéndice C, está en línea con la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo y se minimiza la contaminación acústica, plástica, lumínica y química.

OTRAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL RESTO DE LOS OBJETIVOS NO CLIMÁTICOS                                                                                                              

Los otros criterios taxonómicos aprobados están relacionados con los siguientes objetivos no climáticos:

  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
  • Transición a una economía circular.
  • Prevención y control de la contaminación.

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

Se incluyen las siguientes actividades:

  • Fabricación
    • Fabricación, instalación y servicios asociados para tecnologías de control de fugas que permiten la reducción y prevención de fugas en sistemas de suministro de agua.
  • Abastecimiento de agua, saneamiento, gestión de residuos y actividades de remediación
    • Abastecimiento de agua.
    • Tratamiento de aguas residuales urbanas.
    • Sistemas de drenaje urbano sostenible.
  • Gestión de riesgos en caso de desastres
    • Soluciones basadas en la naturaleza para la prevención y protección contra riesgos de inundaciones y sequías.
  • Información y comunicación
    • Provisión de soluciones basadas en datos de TI/TO para la reducción de fugas.

Transición a una economía circular

Se incluyen las siguientes actividades:

  • Fabricación
    • Fabricación de envases de plástico.
    • Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos.
  • Suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y actividades de remediación
    • Recuperación de fósforo de aguas residuales.
    • Producción de recursos hídricos alternativos para fines distintos al consumo humano.
    • Recolección y transporte de residuos no peligrosos y peligrosos.
    • Tratamiento de residuos peligrosos.
    • Recuperación de residuos orgánicos mediante digestión anaeróbica o compostaje.
    • Descontaminación y desmontaje de productos al final de su vida útil.
    • Clasificación y recuperación de materiales de residuos no peligrosos.
  • Actividades de construcción y bienes raíces
    • Construcción de nuevos edificios.
    • Renovación de edificios existentes.
    • Demolición y desmantelamiento de edificios y otras estructuras.
    • Mantenimiento de carreteras y autopistas.
    • Uso de hormigón en ingeniería civil.
  • Información y comunicación
    • Provisión de soluciones basadas en datos de TI/OT.
  • Servicios
    • Reparación, renovación y remanufactura.
    • Venta de repuestos.
    • Preparación para la reutilización de productos al final de su vida útil y componentes de productos.
    • Venta de bienes de segunda mano.
    • Modelos de servicios orientados al uso circular y orientados a resultados.
    • Mercado para el comercio de bienes de segunda mano para su reutilización.

Prevención y control de la contaminación

  • Fabricación
    • Fabricación de ingredientes farmacéuticos activos o sustancias activas.
    • Fabricación de productos medicinales.
  • Suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y actividades de remediación
    • Recolección y transporte de residuos peligrosos.
    • Tratamiento de residuos peligrosos.
    • Remediación de vertederos legales no conformes y depósitos de residuos abandonados o ilegales.
    • Remediación de sitios y áreas contaminadas.